De qué trata
Es la ley marco de la gestión ambiental en Guatemala. Establece el principio de que todo proyecto, obra, industria o actividad capaz de producir deterioro al ambiente o a los recursos naturales debe presentar un estudio de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad competente, y define el régimen de responsabilidades y sanciones cuando ese deber se incumple. De ella derivan el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental y buena parte de los instrumentos que hoy exige el MARN.
A quién obliga
Todo proyecto, obra, industria o actividad con potencial de deterioro ambiental.
Cómo está organizada
El decreto se organiza en seis títulos. El Título I fija los principios fundamentales y el ámbito de aplicación; el Título II define el objeto de la ley; y el Título III regula los sistemas y elementos ambientales en seis capítulos: el sistema atmosférico, el hídrico, los sistemas lítico y edáfico, la prevención y control de la contaminación, y la conservación y protección de los recursos naturales. El Título IV crea el órgano encargado de la aplicación de la ley y define sus atribuciones; el Título V reúne infracciones, sanciones y recursos; y el Título VI cierra con las disposiciones transitorias y derogatorias. El artículo 8 es el que exige el estudio de evaluación de impacto ambiental previo, y es el que se cita con más frecuencia en todo expediente ambiental guatemalteco.
Preguntas frecuentes
¿Qué proyectos necesitan un estudio de impacto ambiental en Guatemala?
El artículo 8 del Decreto 68-86 lo exige a todo proyecto, obra, industria o actividad que pueda producir deterioro a los recursos naturales, al ambiente o al paisaje. En la práctica, la categoría que corresponde a cada actividad la define el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental del MARN. Determinar esa categoría antes de invertir evita rehacer el instrumento más adelante.
¿Qué multa establece el Decreto 68-86 por no presentar el estudio?
El mismo artículo 8 fija una multa de Q.5,000.00 a Q.100,000.00 para quien omita el estudio de impacto ambiental, y prevé la clausura del negocio si no se cumple dentro de los seis meses siguientes a haber sido multado. El funcionario que omita exigirlo responde personalmente por incumplimiento de deberes.
¿Ante qué autoridad se presenta el instrumento ambiental?
Ante el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN). El texto original de la ley nombra a la Comisión Nacional del Medio Ambiente; esa función la asumió el MARN al crearse, de modo que las referencias a la Comisión deben leerse hoy como referencias al Ministerio.
¿Qué pasa si mi proyecto ya está operando sin resolución ambiental?
Existe la vía correctiva: se presenta un instrumento de regularización que documenta la operación existente, sus impactos reales y las medidas de mitigación adoptadas. No elimina la posibilidad de sanción, pero es el camino para volver al cumplimiento antes de que una denuncia o una inspección lo obligue en condiciones menos favorables.
¿El Decreto 68-86 sigue vigente?
Sí. Continúa siendo la ley marco ambiental de Guatemala, con reformas posteriores —entre ellas el Decreto 90-2000, que derogó varios artículos al trasladar competencias al MARN. De ella derivan el reglamento de evaluación ambiental y buena parte de los instrumentos que hoy se exigen.
Cómo la trabajamos
Partimos del artículo 8 para determinar qué instrumento de evaluación ambiental corresponde a su proyecto según su categoría, lo elaboramos con un equipo acreditado y lo gestionamos ante el MARN hasta la resolución. Si la operación ya inició sin licencia, trabajamos la vía correctiva.
Documento reproducido en su versión pública para consulta y referencia. El resumen anterior es orientativo y no sustituye una opinión técnica ni jurídica.