De qué trata
Tipifica las conductas que trasladan un incumplimiento ambiental del plano administrativo al penal: contaminación industrial, propagación de sustancias nocivas, aprovechamiento ilícito de recursos naturales y usurpación de áreas protegidas, entre otras. Conviene leerlo junto con la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, porque delimita el punto en el que la responsabilidad deja de recaer sobre la empresa y alcanza a las personas que dirigen la operación.
A quién obliga
Directivos, representantes legales y responsables técnicos de la operación.
Cómo está organizada
El Código Penal es extenso, pero la materia ambiental se concentra en un lugar preciso: el capítulo "De los delitos contra la economía nacional y el ambiente". Allí están el artículo 346, explotación ilegal de recursos naturales; el 347, delito contra los recursos forestales; el 347 "A", contaminación; el 347 "B", contaminación industrial; el 347 "C", responsabilidad del funcionario; el 347 "D", protección de los bosques; y el 347 "E", protección de la fauna. Ese bloque se lee junto con el capítulo de la depredación del patrimonio nacional: que protege colecciones y especímenes raros de fauna, flora y minerales, y con los delitos contra la salud pública, en particular la propagación de enfermedad.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo un incumplimiento ambiental se vuelve delito?
Cuando la conducta encaja en un tipo penal. El artículo 347 "A" sanciona con prisión de uno a dos años a quien contamine el aire, el suelo o las aguas mediante emanaciones tóxicas, ruidos excesivos, vertido de sustancias peligrosas o desecho de productos dañinos. La vía penal es independiente del procedimiento administrativo sancionatorio.
¿Puede recaer la responsabilidad en el gerente y no solo en la empresa?
Sí, y ese es el punto del artículo 347 "B". Impone prisión de dos a diez años y multa de tres mil a diez mil quetzales al Director, Administrador, Gerente, Titular o Beneficiario de una explotación industrial o actividad comercial que permitiere o autorizare la contaminación en el ejercicio de esa actividad.
¿Qué circunstancias agravan la pena?
Que la contaminación se produzca en una población o en sus inmediaciones, o que afecte plantaciones o aguas destinadas al servicio público: en esos casos la pena de prisión aumenta. Se agrava además en un tercio si a consecuencia de la contaminación resulta una alteración permanente de las condiciones ambientales o climáticas.
¿También responde el funcionario público?
El artículo 347 "C" aplica las mismas penas al funcionario que apruebe la instalación de una explotación industrial o comercial contaminante o consienta su funcionamiento, con pena reducida si actúa por culpa. Es el correlato penal del artículo 8 del Decreto 68-86, que responsabiliza al funcionario que omita exigir el estudio de impacto ambiental.
¿Qué penas hay por tala o caza sin autorización?
El artículo 347 "D" impone prisión de dos a diez años por talar, comercializar o exportar sin autorización estatal o excediendo sus condiciones, más multa por cada árbol; la pena sube de cinco a quince años si se trata de una especie en vías de extinción o si el hecho ocurre en área protegida o parque nacional. El 347 "E" sanciona la caza no autorizada con uno a cinco años.
Cómo la trabajamos
Nuestro papel aquí es preventivo: identificar dónde una operación se acerca a los supuestos del artículo 347 "B" y cerrar esa brecha antes de que exista un hecho denunciable. Cuando ya hay una denuncia o un proceso en curso, aportamos el peritaje y la documentación técnica que permiten acreditar el estado real de la operación ante la autoridad.
Documento reproducido en su versión pública para consulta y referencia. El resumen anterior es orientativo y no sustituye una opinión técnica ni jurídica.